ACTA DE LA FUNDACION DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR DE CURUZU-CUATIA


Compilación Prof. Chalo Agnelli
Don Manuel Belgrano, Coronel de los Reales ejércitos, Vocal de la Exima. Junta Provisional Gubernativa que a nombre de S. M. el Señor Fernando VII rige estas Provincias del Río de la Plata, su repre­sentante y General en Jefe del Ejército del Norte, &
Por tanto: atendiendo a los muy distinguidos méritos y servicios que han contraído los vecinos de esta jurisdicción en las varias oca­siones que han sido ocupados a beneficio de la causa pública y el Estado, acreditando su valor y patriotismo en todas las acciones de Guerra que contra la patria han promovido los enemigos, así ingleses como extranjeros de que aún ahora mismo se resienten varias familias, por la última acción con los ingleses en el año de mil ochocientos siete, en la toma de la plaza de Montevideo, y así mismo en la actualidad se han prestado con todas sus facultades al servicio de la patria reco­nociendo la Exima. Junta Provisional Gubernativa que a nombre de S. M. el Sr. Don Fernando Séptimo rige las provincias del Río de la Plata, franqueando con singularidad, con la mayor prontitud, celo y eficacia todos los auxilios que han estado a sus alcances, he venido en quitar todos los obstáculos que se opinan a la formación, adelan­tamiento y progreso de este pueblo, y en particular decidir la cuestión de estos terrenos que por corresponder a los indios de Yapeyú no debían poblarse, respecto a que hoy todos somos uno, como muy sabia­mente lo ha dispuesto la predicha Exima. Junta, y que por otra parte los insinuados indios ni están en estado, ni pueden poblarlos, siendo a la verdad un punto que merece toda la atención para el comercio, por ser el centro de los terrenos que median desde Corá en el Paraná, hasta el Uruguay; por tanto y a virtud de las facultades que me re­visten, ordeno y mando: que se haga y tenga este pueblo por el de nuestra Señora del Pilar de Curuzú-Cuatiá, cuya jurisdicción será desde las puntas del arroyo de las Tunas, siguiendo el arroyo Mocoretá y de este a buscar las puntas del arroyo Timboy, de este a buscar la barra de Curuzú-Cuatiá que entra en el Miriñay, de este se seguirá hasta la Laguna Iberá, y por el Río Corrientes se seguirá la costa hasta unos malezales, de los cuales se ha de seguir a las puntas de las ba­rrancas y de esta a las del Arroyo Basualdo, hasta encontrar las puntas de las Tunas. Pero para que el insinuado pueblo se funde con arreglo a las disposiciones de S. M. teniendo presente lo anteriormente resuelto por la superioridad, mando que se deslinde por el piloto D. Domingo Bruquer dando a sus calles la dirección de Nor-Este, Sud-Este y Nor­oeste, Sud-Oeste veinte varas de ancho y a las cuadras cien varas que deberán repartirse en cuatro solares. Que así mismo se le dejen dos leguas cuadradas para ejidos y pastos comunes comprendiéndose con el centro de ella la población que solo haya de constar de catorce cuadras de largo y otras tanto de ancho; que los solares se han de dar en propiedad a los que viniesen a ocuparlos por solo el valor de cuatro pesos, sin más derecho ni pensión alguna, y de esto se ha de hacer un fondo para establecer una Escuela y sostenerla con sus ré­ditos, sin perjuicio de obligar a los pudientes a que haya de satisfacer cuatro reales al maestro por cada uno de sus hijos, hasta que este se dotare bien de los fondos públicos.
Que se ha de señalar terreno para iglesia matriz en el centro de una de las cuadras de la plaza, que no pase de dos solares y así mismo al otro frente se dará toda la cuadra, para cuando llegue el tiempo que con la población se pueda elevar este pueblo a la clase de Villa, para el ayuntamiento, a fin de que tenga terreno para casa Capitular que se ha de construir en el centro del frente, ocupando dos solares y así mismo lo tenga para cárcel y otros edificios particulares, con cuyos réditos pueda atender a los objetos de su instituto sin excepción de personas en la adjudicación de los solares, sino que se han de ir adjudicando por la predicha cuota de cuatro pesos, conforme fueran viniendo a poblarse, sea indio o español.
Que se ha de obligar a los estancieros de la jurisdicción a que tengan su casa en el pueblo indispensablemente; y a los que no tienen una ocupación fija y están con sus ranchos dispersos en la misma, sin sociedad, ni poder oír la palabra Divina, se les ha de obligar a que trasladen sus casas en el pueblo, dándole además fuera del ejido media legua cuadrada para que puedan cultivarla, sin precisarles a que en­treguen los cuatro pesos del solar que se les señale en el pueblo, hasta que no se hallen en estado de sufragarlos. Que en el ejido se ha de señalar una cuadra cuadrada para cementerio en el cual se hayan de enterrar todas las personas que fallecieren, sean de la clase que fuesen, pues, en esto no habrá distinción alguna, hallándose resuelto por la Exima. Junta conforme a la voluntad del Rey de que a ninguno se entierre en los templos. Que a todos los que vengan a poblarse se les ha de obligar a que guarden las líneas que se señalaren en las calles y cercar inmediatamente el solar en que se situaren. Que luego que este pueblo tenga cuatrocientos vecinos podrá llamarse Villa y tener su ayuntamiento conforme a la ley, y llegando a tener mil vecinos podrá obtener el título de ciudad, pero para el efecto deberá ocurrir al Superior Gobierno, entre tanto deberá gobernarse por un Coman­dante Militar y un Juez comisionado que nombrare, procediendo ambos en la debida armonía auxiliándose mutuamente en sus provi­dencias, todos en dependencias de la Tenencia del Gobierno de Co­rrientes. Pero como para nombrar personas en quien concurran las circunstancias necesarias vengo en conferir tan importante encargo al Comandante del Escuadrón de Milicias Patrióticas de Curuzú-Cuatiá que he tenido a bien crear, Don José Andrés Casco y Mendoza, y para Juez Comisionado al Capitán del mismo Escuadrón D. José Ignacio Ledesma, de quienes espero toda aplicación y constancia a un fin tan justo en que se interesa el bien de la Patria y del Rey, y a efecto de que llegue a noticia de todo el vecindario de esta jurisdicción y se guarde "y cumpla con la mayor escrupulosidad cuanto dejo ordenado, se publicará en el primer día festivo este mi despacho, por los predichos Comandantes y Juez Comisionado y se archivará para la debida constancia con el plan del pueblo que se ha de formar, en la sacristía de la Iglesia, sacándose copias autorizadas, que han de obrar en poder de los nominados Comandante y Juez y para remitir a la Exima. Junta y Tenencia del Gobierno de Corrientes. Dado en el Cuartel General de Curuzú-Cuatiá, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado por mi Secretario, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos diez años.
Manuel Belgrano
Ignacio Warnes


 Corrientes, Diciembre 19 de 1810.
Obedezco y obedézcase el anterior superior auto definitivo pro­nunciado por el Eximo. Señor Don Manuel Belgrano, en todos y cada uno de los preceptos que impone, haciéndose público, como se previene, en el distrito de los territorios señalados a la población de la parro­quia de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú-Cuatiá de esta jurisdicción por aquel Jefe Militar Subalterno y el Comisionado de Justicia, de modo que conste comprendiéndose por definidas las disputas de lími­tes que se ha tenido ante el Superior Gobierno por este ilustre Cabildo, con el pueblo de Yapeyú; pásesele testimonio íntegro para que obre en su archivo de la ciudad y le conste para los casos de República; y otros dos, uno para conservarse en esta Tenencia de Superior Gobierno y otro para dar cuenta a la Exima. Junta Provincial Gubernativa de estas Provincias, archivándose el original según está mandado. Proveí yo D. Elías Galván, Teniente del Gobernador, Presidente del Ilustre Cabildo, Subdelegado de Real Hacienda y Correos y Juez de Pueblos y Reducciones de este distrito autorizando con testigos a falta de Es­cribano. — ELIAS GALVAN. — Es copia — Elías Galván. Con oficio de V. E. del 3 del corriente ha recibido esta Junta copia legalizada del auto que proveyó en el Cuartel General de Curuzú-Cuatiá, el Señor Representante de ella D. Manuel Belgrano, señalando los límites terri­toriales de la jurisdicción del pueblo de Nuestra Señora del Pilar, cuya reducción ha aprobado sin perjuicio de los derechos que pudieran reclamarse, lo que igualmente comunica a ese Ilustre Cabildo. Diciem­bre 21 de 1810. Señor Teniente y Gobernador de Corrientes (Archivo del Gobierno 1810 LXXIX 160.)

VILLA DE CURUZU-CUATIA
En el año de 1852, el 9 de octubre, la H. Cámara de Representan­tes de la Provincia de Corrientes elevó al rango de Villa el que fue pueblo de Curuzú-Cuatiá, habiendo sancionado la ley de la referencia el señor Gobernador Don Juan Pujol el 13 del mismo mes y año.
CURUZU-CUATIA ELEVADO AL BANGO DE CIUDAD
La Cámara de R.R. de la Provincia de Corrientes, con fecha 25 de Septiembre de 1888 elevó al rango de Ciudad las Villas de Mer­cedes, Esquina, Bella Vista, Curuzú-Cuatiá y Paso de los Libres, siendo' Gobernador de la Provincia el Dr. Juan Ramón Vidal.
PRIMERA IGLESIA QUE SE FUNDO EN CURUZU-CUATIA
En 1789 se dirigieron los Señores D. Tomás Castillo, español y Co­mandante de este pueblo, D. N. Sambrano, español y Juez de Paz del mismo y Don José G. Casco solicitando del Cabildo de Corrientes la creación de una capilla, quien pasó la solicitud al de Buenos Aires, que la devolvió autorizando al Vicario de San Roque, Dr. Báez, para nombrar un teniente Cura. A la piedad pues, de estos tres cristianos se debe la fundación de la primera Iglesia de Curuzú-Cuatiá que fue presa de un incendio en 1837. Entonces el Gobierno de la Provincia de Corrientes compró una casa de estanteo [1] donde se celebraba el santo sacrificio de la misa, hasta que en 1857 el Cura Presbítero D. Ángel Lobos promovió una suscripción para hacer otra nueva, no alcanzando a reunir más que 103 pesos con los derechos de fábrica, y poniendo el resto de su peculio levantó una nueva iglesia que importó como mil pesos, según consta de las cuentas pasadas al Gobierno. En aquella fecha el valor del templo, incluso las campanas, cáliz y demás alhajas y ornamentos podía ascender a seis mil pesos moneda nacional de a 17 en onza de oro.
El nuevo templo que se inauguró el 12 de Octubre del presente año de 1889 (Centenario de la fundación de la primera iglesia), fue costeado por la piedad de los feligreses, por la liberalidad de la Cá­mara de Representantes y por la munificencia del Gobierno de Corrientes.
Este templo dedicado, como la primera iglesia, a nuestra Señora del Pilar, se concluyó siendo Cura Párroco de Curuzú-Cuatiá el pres­bítero D. Antonio Villamea; Jefe Político del Departamento el Sr. Ma­teo Bruno; Presidente de la Municipalidad de la ciudad el Dr. José Rafael Gómez; Delegado Eclesiástico y Vicario Foráneo de la Provin­cia el Sr. Canónigo Honorario D. Antonio Brunel; Obispo Diocesano Monseñor D. José María Gelaber y Crespo, y Gobernador de la Pro­vincia de Corrientes el Dr. Juan Ramón Vidal.
Estos documentos y datos fueron recogidos y publicados por el Sr. Abogado D. Carlos Nicolás Roselli, en obsequio de las autoridades y vecinos de Curuzú-Cuatiá, en ocasión del centenario de la fundación de la primera iglesia, bendición de la nueva e inauguración de la pirámide conmemorativa del 25 de Mayo de 1810.
Corrientes, Octubre de 1889.
IMP. «EL PUEBLO» - Curuzú-Cuatiá.
Chalo Agnelli
Biblioteca Popular Pedro Goyena
Junta de Estudios Históricos / 80 años
 NOTA

[1] El “estanteo” fue uno de los sistemas más primitivos para la construcción de corrales y edificación de viviendas, empleado en regiones donde abundaba la madera, material éste que era su elemento básico.

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