Compilación Prof. Chalo Agnelli
Don Manuel Belgrano, Coronel de los
Reales ejércitos, Vocal de la Exima. Junta Provisional Gubernativa que a nombre
de S. M. el Señor Fernando VII rige estas Provincias del Río de la Plata, su
representante y General en Jefe del Ejército del Norte, &
Por tanto: atendiendo a los muy
distinguidos méritos y servicios que han contraído los vecinos de esta
jurisdicción en las varias ocasiones que han sido ocupados a beneficio de la
causa pública y el Estado, acreditando su valor y patriotismo en todas las
acciones de Guerra que contra la patria han promovido los enemigos, así
ingleses como extranjeros de que aún ahora mismo se resienten varias familias,
por la última acción con los ingleses en el año de mil ochocientos siete, en la
toma de la plaza de Montevideo, y así mismo en la actualidad se han prestado
con todas sus facultades al servicio de la patria reconociendo la Exima. Junta
Provisional Gubernativa que a nombre de S. M. el Sr. Don Fernando Séptimo rige
las provincias del Río de la Plata, franqueando con singularidad, con la mayor
prontitud, celo y eficacia todos los auxilios que han estado a sus alcances, he
venido en quitar todos los obstáculos que se opinan a la formación, adelantamiento
y progreso de este pueblo, y en particular decidir la cuestión de estos
terrenos que por corresponder a los indios de Yapeyú no debían poblarse,
respecto a que hoy todos somos uno, como muy sabiamente lo ha dispuesto la
predicha Exima. Junta, y que por otra parte los insinuados indios ni están en
estado, ni pueden poblarlos, siendo a la verdad un punto que merece toda la
atención para el comercio, por ser el centro de los terrenos que median desde
Corá en el Paraná, hasta el Uruguay; por tanto y a virtud de las facultades que
me revisten, ordeno y mando: que se haga y tenga este pueblo por el de nuestra
Señora del Pilar de Curuzú-Cuatiá, cuya jurisdicción será desde las puntas del
arroyo de las Tunas, siguiendo el arroyo Mocoretá y de este a buscar las puntas
del arroyo Timboy, de este a buscar la barra de Curuzú-Cuatiá que entra en el
Miriñay, de este se seguirá hasta la Laguna Iberá, y por el Río Corrientes se
seguirá la costa hasta unos malezales, de los cuales se ha de seguir a las
puntas de las barrancas y de esta a las del Arroyo Basualdo, hasta encontrar
las puntas de las Tunas. Pero para que el insinuado pueblo se funde con arreglo
a las disposiciones de S. M. teniendo presente lo anteriormente resuelto por la
superioridad, mando que se deslinde por el piloto D. Domingo Bruquer dando a
sus calles la dirección de Nor-Este, Sud-Este y Noroeste, Sud-Oeste veinte
varas de ancho y a las cuadras cien varas que deberán repartirse en cuatro
solares. Que así mismo se le dejen dos leguas cuadradas para ejidos y pastos
comunes comprendiéndose con el centro de ella la población que solo haya de
constar de catorce cuadras de largo y otras tanto de ancho; que los solares se
han de dar en propiedad a los que viniesen a ocuparlos por solo el valor de
cuatro pesos, sin más derecho ni pensión alguna, y de esto se ha de hacer un
fondo para establecer una Escuela y sostenerla con sus réditos, sin perjuicio
de obligar a los pudientes a que haya de satisfacer cuatro reales al maestro
por cada uno de sus hijos, hasta que este se dotare bien de los fondos
públicos.
Que se ha de señalar terreno para
iglesia matriz en el centro de una de las cuadras de la plaza, que no pase de
dos solares y así mismo al otro frente se dará toda la cuadra, para cuando
llegue el tiempo que con la población se pueda elevar este pueblo a la clase de
Villa, para el ayuntamiento, a fin de que tenga terreno para casa Capitular que
se ha de construir en el centro del frente, ocupando dos solares y así mismo lo
tenga para cárcel y otros edificios particulares, con cuyos réditos pueda
atender a los objetos de su instituto sin excepción de personas en la
adjudicación de los solares, sino que se han de ir adjudicando por la predicha
cuota de cuatro pesos, conforme fueran viniendo a poblarse, sea indio o español.
Que se ha de obligar a los
estancieros de la jurisdicción a que tengan su casa en el pueblo
indispensablemente; y a los que no tienen una ocupación fija y están con sus
ranchos dispersos en la misma, sin sociedad, ni poder oír la palabra Divina, se
les ha de obligar a que trasladen sus casas en el pueblo, dándole además fuera
del ejido media legua cuadrada para que puedan cultivarla, sin precisarles a
que entreguen los cuatro pesos del solar que se les señale en el pueblo, hasta
que no se hallen en estado de sufragarlos. Que en el ejido se ha de señalar una
cuadra cuadrada para cementerio en el cual se hayan de enterrar todas las
personas que fallecieren, sean de la clase que fuesen, pues, en esto no habrá
distinción alguna, hallándose resuelto por la Exima. Junta conforme a la
voluntad del Rey de que a ninguno se entierre en los templos. Que a todos los
que vengan a poblarse se les ha de obligar a que guarden las líneas que se
señalaren en las calles y cercar inmediatamente el solar en que se situaren.
Que luego que este pueblo tenga cuatrocientos vecinos podrá llamarse Villa y
tener su ayuntamiento conforme a la ley, y llegando a tener mil vecinos podrá
obtener el título de ciudad, pero para el efecto deberá ocurrir al Superior
Gobierno, entre tanto deberá gobernarse por un Comandante Militar y un Juez
comisionado que nombrare, procediendo ambos en la debida armonía auxiliándose
mutuamente en sus providencias, todos en dependencias de la Tenencia del
Gobierno de Corrientes. Pero como para nombrar personas en quien concurran las
circunstancias necesarias vengo en conferir tan importante encargo al
Comandante del Escuadrón de Milicias Patrióticas de Curuzú-Cuatiá que he tenido
a bien crear, Don José Andrés Casco y Mendoza, y para Juez Comisionado al
Capitán del mismo Escuadrón D. José Ignacio Ledesma, de quienes espero toda
aplicación y constancia a un fin tan justo en que se interesa el bien de la
Patria y del Rey, y a efecto de que llegue a noticia de todo el vecindario de
esta jurisdicción y se guarde "y cumpla con la mayor escrupulosidad cuanto
dejo ordenado, se publicará en el primer día festivo este mi despacho, por los
predichos Comandantes y Juez Comisionado y se archivará para la debida
constancia con el plan del pueblo que se ha de formar, en la sacristía de la
Iglesia, sacándose copias autorizadas, que han de obrar en poder de los
nominados Comandante y Juez y para remitir a la Exima. Junta y Tenencia del
Gobierno de Corrientes. Dado en el Cuartel General de Curuzú-Cuatiá, firmado de
mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado por mi Secretario, a
diez y seis de Noviembre de mil ochocientos diez años.
Manuel Belgrano
Ignacio Warnes
Corrientes,
Diciembre 19 de 1810.
Obedezco y obedézcase el anterior
superior auto definitivo pronunciado por el Eximo. Señor Don Manuel Belgrano,
en todos y cada uno de los preceptos que impone, haciéndose público, como se
previene, en el distrito de los territorios señalados a la población de la
parroquia de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú-Cuatiá de esta jurisdicción
por aquel Jefe Militar Subalterno y el Comisionado de Justicia, de modo que
conste comprendiéndose por definidas las disputas de límites que se ha tenido
ante el Superior Gobierno por este ilustre Cabildo, con el pueblo de Yapeyú;
pásesele testimonio íntegro para que obre en su archivo de la ciudad y le
conste para los casos de República; y otros dos, uno para conservarse en esta
Tenencia de Superior Gobierno y otro para dar cuenta a la Exima. Junta
Provincial Gubernativa de estas Provincias, archivándose el original según está
mandado. Proveí yo D. Elías Galván, Teniente del Gobernador, Presidente del
Ilustre Cabildo, Subdelegado de Real Hacienda y Correos y Juez de Pueblos y
Reducciones de este distrito autorizando con testigos a falta de Escribano. —
ELIAS GALVAN. — Es copia — Elías Galván. Con oficio de V. E. del 3 del
corriente ha recibido esta Junta copia legalizada del auto que proveyó en el
Cuartel General de Curuzú-Cuatiá, el Señor Representante de ella D. Manuel
Belgrano, señalando los límites territoriales de la jurisdicción del pueblo de
Nuestra Señora del Pilar, cuya reducción ha aprobado sin perjuicio de los
derechos que pudieran reclamarse, lo que igualmente comunica a ese Ilustre
Cabildo. Diciembre 21 de 1810. Señor Teniente y Gobernador de Corrientes (Archivo
del Gobierno 1810 LXXIX 160.)
VILLA
DE CURUZU-CUATIA
En el año de 1852, el 9 de octubre,
la H. Cámara de Representantes de la Provincia de Corrientes elevó al rango de
Villa el que fue pueblo de Curuzú-Cuatiá, habiendo sancionado la ley de la
referencia el señor Gobernador Don Juan Pujol el 13 del mismo mes y año.
CURUZU-CUATIA
ELEVADO AL BANGO DE CIUDAD
La Cámara de R.R. de la Provincia de
Corrientes, con fecha 25 de Septiembre de 1888 elevó al rango de Ciudad las
Villas de Mercedes, Esquina, Bella Vista, Curuzú-Cuatiá y Paso de los Libres,
siendo' Gobernador de la Provincia el Dr. Juan Ramón Vidal.
PRIMERA
IGLESIA QUE SE FUNDO EN CURUZU-CUATIA
En 1789 se dirigieron los Señores D.
Tomás Castillo, español y Comandante de este pueblo, D. N. Sambrano, español y
Juez de Paz del mismo y Don José G. Casco solicitando del Cabildo de Corrientes
la creación de una capilla, quien pasó la solicitud al de Buenos Aires, que la
devolvió autorizando al Vicario de San Roque, Dr. Báez, para nombrar un
teniente Cura. A la piedad pues, de estos tres cristianos se debe la fundación
de la primera Iglesia de Curuzú-Cuatiá que fue presa de un incendio en 1837.
Entonces el Gobierno de la Provincia de Corrientes compró una casa de estanteo [1] donde se
celebraba el santo sacrificio de la misa, hasta que en 1857 el Cura Presbítero
D. Ángel Lobos promovió una suscripción para hacer otra nueva, no alcanzando a
reunir más que 103 pesos con los derechos de fábrica, y poniendo el resto de su
peculio levantó una nueva iglesia que importó como mil pesos, según consta de
las cuentas pasadas al Gobierno. En aquella fecha el valor del templo, incluso
las campanas, cáliz y demás alhajas y ornamentos podía ascender a seis mil
pesos moneda nacional de a 17 en onza de oro.
El nuevo templo que se inauguró el
12 de Octubre del presente año de 1889 (Centenario de la fundación de la
primera iglesia), fue costeado por la piedad de los feligreses, por la
liberalidad de la Cámara de Representantes y por la munificencia del Gobierno
de Corrientes.
Este templo dedicado, como la
primera iglesia, a nuestra Señora del Pilar, se concluyó siendo Cura Párroco de
Curuzú-Cuatiá el presbítero D. Antonio Villamea; Jefe Político del
Departamento el Sr. Mateo Bruno; Presidente de la Municipalidad de la ciudad
el Dr. José Rafael Gómez; Delegado Eclesiástico y Vicario Foráneo de la Provincia
el Sr. Canónigo Honorario D. Antonio Brunel; Obispo Diocesano Monseñor D. José
María Gelaber y Crespo, y Gobernador de la Provincia de Corrientes el Dr. Juan
Ramón Vidal.
Estos documentos y datos fueron
recogidos y publicados por el Sr. Abogado D. Carlos Nicolás Roselli, en
obsequio de las autoridades y vecinos de Curuzú-Cuatiá, en ocasión del
centenario de la fundación de la primera iglesia, bendición de la nueva e
inauguración de la pirámide conmemorativa del 25 de Mayo de 1810.
Corrientes, Octubre de 1889.
IMP. «EL
PUEBLO» - Curuzú-Cuatiá.
Chalo Agnelli
Biblioteca Popular Pedro Goyena
Junta de Estudios Históricos / 80 años
NOTA
[1] El “estanteo” fue uno de los sistemas más primitivos para la
construcción de corrales y edificación de viviendas, empleado en regiones donde
abundaba la madera, material éste que era su elemento básico.
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